Reuniones de vecinos en tiempos de coronavirus

Te contamos qué se puede hacer y las restricciones que todavía existen

Reuniones de vecinos en tiempos de coronavirus

Desde la llegada del coronavirus, nuestras vidas han sufrido un vuelco. Y aunque poco a poco volvemos a la normalidad, son muchas las acciones que día a día nos hacen recordar que es una época de cambios. También para las comunidades de vecinos.

El Colegio Profesional Administradores Fincas de Madrid ha publicado un documento que recoge las medidas excepcionales para las juntas de propietarios desde el 9 de mayo al 21 de diciembre de 2021 (de acuerdo al Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, de medidas urgentes a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma).

 

Normativa general

Suspensión de la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios, así como de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. El último presupuesto anual y los nombramientos de los órganos de gobierno, entre ellos el del presidente, se entenderán prorrogados.

 

Normativa excepcional

Si fuera necesario adoptar un acuerdo que no puede demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021, la junta podrá celebrarse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios o si el número de estos representa al menos el 25% de las cuotas de participación.

 

Modalidades de celebración

  • Por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre y cuando todos los propietarios dispongan de los medios necesarios. El administrador de fincas colegiado comprobará con antelación esta circunstancia, así como la identidad de los asistentes.
  • Presencial, cuando se garanticen las medidas de seguridad aplicables en cada momento.
  • Acuerdos sin junta. Se podrán adoptar acuerdos aun cuando no se reúnan los propietarios, mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, cumpliendo las garantías de identificación del remitente y de recepción de la comunicación.

 

Importante

Esta normativa nacional será complementaria con la que sea de aplicación por parte de la Comunidad de Madrid.